Cada estado de la República cuenta con Registro Público regulado por sus leyes estatales y se les conoce con distintos nombres según la entidad. Su función es otorgar certeza y seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos que conforme a la ley precisen de este requisito para surtir efectos ante terceros.
Las inscripciones que realizan, el resguardo de las mismas y la información que proporcionan cubren lo relativo a Bienes Inmuebles, algunos actos jurídicos sobre bienes muebles, limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos; y sobre la constitución y modificación de las asociaciones civiles y sociedades mercantiles. A excepción de los inmuebles de propiedad federal, ejidal o comunal.
Evolución de la función del Registro Público
El sistema registral mexicano ha evolucionado. Los aztecas con sus ideogramas y pinturas registraban sus operaciones; a partir de 1521 y durante la colonia, se adoptaron las leyes españolas de la época; en 1867, el presidente Benito Juárez expidió la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, términos que derivarían en el concepto de Registro Público; en 1884, el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California reglamentó "los derechos y obligaciones de los registradores, así como las fórmulas y demás circunstancias con que debe extenderse el registro".
Actualmente cada estado de la República cuenta con su propio Código Civil, así como leyes y reglamentos que regulan la función del Registro Público.
Unidad básica registral
La finca, el bien mueble o persona moral constituye la unidad básica registral. El folio numerado y autorizado es el documento que contiene los datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos que en ellos se indican. (Todavía hay inscripciones en libros).
Inscripciones e información que proporciona el Registro Público:
Inscripción de actos o hechos jurídicos. Ejemplos: una compraventa, donación, adjudicación, hipoteca, embargo, fianza.
Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes. Cuando los notarios solicitan este documento para efectos de una compraventa solicitan también un aviso preventivo. Este documento es muy importante porque además de reflejar si está Libre de Gravámenes, también impedirá que en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha en que se solicitó, ingrese algún gravamen o compraventa.
Constancias de folio o libro. Al final de cada escritura, está un sello de inscripción del Registro Público, en éste están escritos los datos del libro o del folio a mano. Se puede solicitar constancia de libro si está inscrito en este sistema o bien constancia de Folio Mercantil, folio real personas morales, folio real bienes muebles, antecedentes de libro o microfichas.
Constancia de folio real de inmuebles. Se puede solicitar y verificar en este documento la historia del inmueble: en la carátula se encuentra número de folio, denominación del inmueble, ubicación, colonia, delegación, superficie y linderos; en la primera parte, inscripciones de propiedad; en la segunda, gravámenes, hipoteca, derechos reales y limitaciones de dominio; y en la tercera parte, las anotaciones preventivas.
Certificado de no propiedad. Algunas instituciones solicitan este documento para autorizar un crédito de interés social o bien podrá saber si un deudor tiene propiedades.
Búsqueda de antecedentes registrales. Le permitirá conocer los antecedentes registrales de un bien inmueble, si usted perdió sus escrituras o bien si usted quiere conocer quién es el propietario de un inmueble.
Otras inscripciones y consultas. Existen otras consultas, trámites e inscripciones; solo mencioné algunas importantes. En los estados puede cambiar el nombre del trámite o consulta.
Programa para la modernización de los Registros Públicos de los estados
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 de la actual Administración Federal estableció trabajar conjuntamente con los gobiernos estatales y el del Distrito Federal, a fin de realizar las adecuaciones jurídicas y desarrollar la plataforma tecnológica necesaria que permitiera transitar a un Registro Público de la Propiedad homologado.
Aunque cada entidad federativa habrá de diseñar su propio Proyecto Estatal de Modernización para transitar progresivamente desde su situación actual hasta el escenario ideal.
La Comisión Nacional de Vivienda y la Sociedad Hipotecaria Federal, con la participación de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y el Instituto Mexicano de Derecho Registral desarrollaron un modelo integral del Registro Público de la Propiedad.
La modernización considera: Marco Jurídico, Procesos Registrales, Tecnologías de la Información, Profesionalización de la Función Registral, Gestión de la Calidad, Conservación y Gestión del Acervo Documental, Políticas Institucionales, Coordinación Institucional e Indicadores de Desempeño.
Resultados y futuro de los Registros Públicos.
Los avances son espectaculares, por ejemplo: En el Distrito Federal, entre otras muchas cosas, usted puede consultar por Internet el estado en que se encuentra un trámite, ingresando: el tipo de trámite, año y número de trámite; el sistema le dará en automático el estatus del mismo.
Consulte link: http://www.df.gob.mx/wb/gdf/consulta_de_la_situacion_del_tramite_en_el_registr
Claro, el implementar sistemas genera problemas, que hasta se podrían considerar graves, además de la resistencia al cambio. Pero estoy seguro que en un lapso razonable, la tramitación e inscripción de documentos y la información que proporcionen los Registros Públicos será muchísimo más fácil, rápida, confiable y segura.
Como siempre, sus dudas, comentarios y opinión son bienvenidos y nos enriquecen a todos.
El universal